Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

DT 6

(Disposición Transitoria SEXTA)

Vigente desde 2025-03-28

La ejecución de proyectos de inversión para la implementación de infraestructura de conectividad que permita el ejercicio del derecho a la educación, será priorizada por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información utilizando los recursos provenientes de la contribución del artículo 92 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Para el efecto, los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrán pagar dicha contribución, total o parcialmente, a través de la implementación de proyectos, previamente priorizados por el ente rector de las telecomunicaciones quien vigilará que la ejecución de los proyectos por parte de los prestadores cumpla con las condiciones determinadas. De no realizarse el pago de la mencionada contribución a través de proyectos, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones procederá a la recaudación, conforme lo determinado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Dichos recursos se emplearán hasta que entre vigencia la pre asignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales dispuesto en el número 2 del artículo 602 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para la implementación de proyectos para el desarrollo y despliegue de equipamiento, infraestructura, redes para conectividad, telecomunicaciones; y, en general, tecnologías de la información y comunicación, deberá contar con la aprobación y priorización de los proyectos efectuada por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información una vez que entre en rigor la pre-asignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.

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