Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 8
Vigente desde 2025-03-28
Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, las fundaciones y corporaciones civiles, que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, referidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria también tendrán acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado. particularmente las que se canalizan a través de la Corporación Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, destinadas a los sectores de la economía popular y solidaria, conforme a los cupos que dichas entidades establecerán y siempre que cumplan los siguientes requisitos mínimos: 1. Estar registradas en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). 2. Reportar información periódica al órgano de control. 3. Cumplir con las normas de prudencia, solvencia financiera y demás normativa que la SEPS disponga. 4. Hayan contratado, al menos en los últimos tres (3) años, servicios de auditoría externa con firmas calificadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y los informes respectivos se hayan emitido sin salvedades. 5. Cuenten con normas y políticas para la prevención de lavado de activos. 6. Mantengan un patrimonio técnico constituido frente a los activos ponderados por riesgos de al menos el nueve por ciento (9%). aplicando las normas establecidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y, 7. Los demás que exijan las indicadas Corporación Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.
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