Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 9

Vigente desde 2025-03-28

Impuesto anual de vehículos motorizados: En atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, el pago del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados del período fiscal 2020 de los vehículos cuyo vencimiento, según el último dígito de la placa, corresponda a partir de marzo de 2020, se realizará sin multas ni intereses, en los plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los intereses relacionados con el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, que se hubieren cancelado hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19, no generarán pagos indebidos.

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