Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 7
Vigente desde 2025-03-28
Reprogramación de cuotas de seguro de vida: La reprogramación de cuotas de seguros de vida, de seguros generales y de fianzas otorgadas dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública, se aplicará mientras dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, incluida su renovación. Para el efecto el asegurado deberá presentar de forma directa y por correo electrónico, una solicitud en la que declare encontrarse impedido de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública, detallando las causas de tal impedimento. La veracidad de esta declaración podrá ser verificada por parte de las empresas de seguros en cualquier momento y por cualquier medio. En caso de que la solicitud se efectúe por medio de un asesor productor de seguros, éste deberá dejar constancia de haber asesorado a su cliente sobre el particular y de manera especial sobre las consecuencias legales de una declaración que contenga datos falsos o erróneos. Las cuotas deberán reprogramarse hasta por seis (6) meses y dentro del tiempo de vigencia que tenga el contrato, bajo las facilidades de pago, condiciones contractuales y de financiamiento que las partes de mutuo acuerdo hayan aceptado por cualquier medio reconocido en la ley. Los asegurados podrán solicitar la reprogramación de cuotas por una sola vez y únicamente durante el tiempo que dure el estado de excepción generado por la emergencia sanitaria del COVID-19 dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, incluida su renovación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.