Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 6
Vigente desde 2025-03-28
Prohibición de cancelación ni suspensión de cobertura de contratos: Las empresas de medicina prepagada y las compañías de seguros de salud, no cancelarán ni suspenderán la cobertura de los contratos de conformidad con el artículo 7 de la Ley, mientras dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, incluida su renovación. Las cuotas no pagadas durante la emergencia sanitaria deberán prorratearse por el tiempo de vigencia que tenga el contrato y bajo las facilidades de pago, condiciones contractuales y de financiamiento que las partes de mutuo acuerdo hayan aceptado por cualquier medio reconocido en la ley. El afiliado podrá acogerse a este beneficio por una sola vez y únicamente durante el tiempo que dure el estado de excepción generado por la emergencia sanitaria del COVID-19 dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, incluida su renovación. Si los asegurados o afiliados superan los tres (3) meses consecutivos de mora en el pago de primas o cuotas refinanciadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a los de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica y se dará por terminado el contrato.
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