Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 5
Vigente desde 2025-03-28
No incremento de costos en servicios básicos. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley se observarán las siguientes reglas: 1. La prohibición de incremento de valores, tarifas o tasas de servicios básicos incluyendo la de telecomunicaciones y servicios de internet, corresponden a los conceptos de cargo básico mensual, o a los precios unitarios del servicio. Se excluyen de estos rubros los incrementos en la facturación generados por concepto de aumento en los consumos, por servicios adicionales contratados o por intereses moratorios que se generen fuera de los plazos previstos en la Ley. 2. La suspensión temporal de los cortes de servicios por falta de pago por parte de las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, internet y telecomunicaciones se mantendrá vigente hasta sesenta (60) días después de la finalización del Estado de Excepción dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, incluida su renovación. 3. Se mantendrá la continuidad de los servicios a los clientes o usuarios que hayan incurrido en mora, por la falta de pago de las facturas emitidas por su proveedor, durante la vigencia del Decreto Ejecutivo Nro. 1017. de 16 de marzo, y su renovación emitida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052. de 15 de mayo de 2020. Para el pago de los valores vencidos y generados durante este período, se aplicará un esquema obligatorio de diferimiento automático en doce (12) cuotas iguales mensuales, sin intereses desde el 22 de julio de 2020. Lo anteriormente señalado no establece ningún tipo de limitante para que los clientes o usuarios de los servicios de telecomunicaciones e internet puedan aceptar, de mutuo acuerdo con su proveedor de servicios, condiciones o arreglos de pago distintos, incluyendo la posibilidad de reducción de sus deudas o cambios a planes tarifarios menores, por pronto pago. 4. Sin embargo, en caso de que el cliente o usuario que accedió al esquema obligatorio de diferimiento automático incumpla las condiciones de pago, se procederá con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios por el incumplimiento, el cual también causará intereses por mora. 5. Para el cobro por servicios facturados después de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la Ley se aplicará el esquema de facturación previsto en el contrato de prestación de servicios.
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