Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 4

Vigente desde 2025-03-28

Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato: Para que el arrendatario de un local comercial, pueda acogerse a la suspensión temporal referida en el artículo 4 de la Ley, deberá pagar a su arrendador al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes o adeudados; y presentar al arrendador las declaraciones del IVA tanto del mes de febrero de 2020 como de los meses que dure el estado de excepción previos a aplicar este beneficio, con la finalidad de comparar y justificar la disminución de sus ingresos en al menos un treinta por ciento (30%) en promedio durante el tiempo del estado de excepción. Para que los demás arrendatarios de bienes inmuebles puedan acogerse a la suspensión temporal del desahucio, deberán cancelar al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes o adeudados. En ambos casos, la suspensión temporal del desahucio se mantendrá, por el período determinado en la Ley o aquel acordado entre arrendador o arrendatario, siempre que el arrendatario cancele al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones que se generen en ese período, salvo que las partes acuerden un plan de pago diferente. Este pago mínimo no implica condonación de las obligaciones adeudadas.

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