Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 3

Vigente desde 2025-03-28

Pensiones educativas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, los representantes de los alumnos que requieran rebajas en el valor de las pensiones educativas deberán presentar a la institución educativa correspondiente el Acta de Finiquito por terminación de la relación laboral; el documento que justifique la reducción de su sueldo, o remuneración registrada en el Sistema Único del Trabajo, o las declaraciones del IVA del primer semestre del año 2020, comparadas con el mismo período del año 2019 en las que se pueda verificar la disminución de sus ingresos, sin perjuicio de que las instituciones educativas puedan conceder la rebaja de oficio sí así lo consideran oportuno. Al representante del alumno que demuestre haber perdido su empleo, se le otorgará una rebaja de hasta el veinticinco por ciento (25%). Al representante del alumno que justifique haber sufrido disminución de sus ingresos, se le otorgará una rebaja en proporción a tal disminución de los ingresos, sobre el porcentaje máximo antes mencionado. Cualquier descuento otorgado de oficio por la institución educativa de manera previa, será imputable al porcentaje máximo señalado. El descuento será aplicado durante el quimestre dentro del cual hubiere concluido el Estado de Excepción por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. En el caso del segundo inciso del artículo 3 de la Ley, para acceder al derecho establecido, los representantes de los estudiantes afectados solicitarán el cupo respectivo al Ministerio de Educación. Dicha entidad responderá con una anticipación mínima de treinta (30) días antes del inicio del siguiente quimestre a la solicitud con la determinación de la institución en la que se hubiere habilitado el cupo. Las compensaciones monetarias o no monetarias referidas en el tercer inciso del artículo. 3 de la Ley, serán concedidas por el Gobierno Nacional durante el año lectivo 2020-2021 a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios en aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar la continuidad educativa. Para el efecto dichas entidades deberán solicitar la ayuda referida ante el Ministerio de Educación, mismo que coordinará con el ente rector de las finanzas públicas la entrega de la ayuda referida cuando sea monetaria o lo hará directamente cuando sean no monetarias. Las compensaciones que se entreguen a las instituciones educativas privadas serán debidamente valoradas y contabilizadas por éstas como tal, y se reflejarán de manera obligatoria en una disminución general de pensiones educativas para los alumnos de la institución. Tanto el Ministerio de Educación como el ente rector de las finanzas públicas podrán solicitar, en cualquier momento, a la entidad privada beneficiaría, la presentación de soportes para verificar el cumplimiento de esta norma.

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