Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 42
Vigente desde 2025-03-28
Compensación de obligaciones entidades estatales: Para que opere la compensación de obligaciones referida en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley, el deudor presentará a la entidad acreedora la solicitud correspondiente y los sustentos de la acreencia respectiva que tuviere a su favor frente a la otra entidad pública. Previa verificación de que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido, la entidad pública deudora informará al respecto a la entidad pública titular de la obligación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y entregará una certificación al solicitante en la que constará su identificación y el monto a él adeudado, documento que servirá como título suficiente para aplicar la compensación de sus obligaciones frente a la entidad pública acreedora de su obligación. Dicho certificado será negociable. Esta compensación operará exclusivamente para obligaciones que el deudor mantenga frente a entidades estatales o empresas públicas del mismo nivel de gobierno de aquel en el que se hubiere generado la acreencia a su favor. No se admitirá la compensación de obligaciones respecto de obligaciones tributarias derivadas de impuestos percibidos o retenidos, recaudados por personas naturales o jurídicas, que actúen como agentes de retención o de percepción. Efectuada la compensación se deberá registrar en la contabilidad fiscal correspondiente y se declarará extinguidas total o parcialmente las obligaciones compensadas, según corresponda. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la norma técnica que se dicte para el efecto, establecerá el límite máximo hasta por el cual podrán compensarse las obligaciones a las que se hace referencia en este artículo, exclusivamente para el nivel de gobierno central. Todos los demás niveles de gobierno podrán establecer el límite conforme a sus competencias y autonomía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.