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Art. 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Límites de endeudamiento para los gobiernos autónomos descentralizados municipales y provinciales: El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial, determinará la forma de aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la Ley.

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