Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 40
Vigente desde 2025-03-28
Concursos públicos de méritos y oposición: Para los concursos públicos de méritos y oposición se considerará que: En cumplimiento a los plazos que estipula la ley, se actuará de conformidad a los grupos de profesionales, siempre que sean parte de la planificación del contingente humano que se haya previsto en función del criterio óptimo de personal en los establecimientos de salud. En el caso de los profesionales y trabajadores de la salud el puntaje se basará en los requisitos establecidos previos a su contratación y demás que señale el Ministerio de Trabajo para el efecto. El Ministerio de Trabajo en el marco de sus atribuciones y competencias regulará y definirá los criterios de selección para el cumplimiento de lo previsto en la Ley. Adicionalmente, detallará otros criterios en cuanto a la creación de puestos a nivel nacional, velando por cubrir las necesidades expuestas sin que esto implique el sobredimensionamiento de personal sanitario en los establecimientos de salud. La Red Pública Integral de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social definirán la ubicación geográfica de publicación y ejecución de los concursos de méritos y oposición para garantizar la cobertura de la brecha de profesionales de la salud.
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