Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 39

Vigente desde 2025-03-28

Médicos postgradistas: En el caso de los médicos posgradistas autofinanciados y becados que se encuentren prestando sus servicios en el sistema de salud en los meses transcurridos desde la declaratoria de la emergencia hasta la emisión del presente Reglamento, y que se encuentren en su periodo de formación, suscribirán un contrato de servicios ocasionales, en escala de servidor público 7 (SP7), con todas las obligaciones previamente establecidas en la normativa vigente de posgrados. En todo caso la remuneración, beneficios de ley y aportación a la seguridad social, serán proporcionales al salario de servidor público siete (SP7). Los profesionales antes señalados, recibirán un solo ingreso por parte de la Red Integral Pública de Salud o Red Complementaria, prohibiéndose percibir ingresos adicionales relacionados con sus labores asistenciales en las distintas Unidades Asistenciales Docentes (UAD) en las que realizaren sus rotaciones hasta la culminación de su programa de posgrados. Los médicos posgradistas autofinanciados y becados, podrán de manera expresa sujetarse al convenio de beca en las condiciones establecidas en el contrato que suscribieron originalmente con IFTH, MSP e IESS, entendiéndose que los contratos actuales de beca, acorde a lo establecido en la Ley de Apoyo Humanitario en relación al estipendio, contempla que deberá estar de acuerdo a un salario de servidor público 7 (SP7). Al mantenerse en su condición de medico posgradista becario, bajo ninguna consideración éste perderá sus beneficios de matrícula, colegiatura, costos de investigación y tesis. En el caso de no mantenerse como posgradistas becarios, podrán suscribir un nuevo contrato de servicios ocasionales bajo lo previsto en la Ley de Apoyo Humanitario y este reglamento, lo que implica la renuncia a los beneficios de la beca y la devengación al firmar el mismo. Para estos efectos, el médico becario deberá dejar claro su compromiso, mediante la suscripción de los avales emitidos por la autoridad respectiva, que la compensación por concepto de los rubros recibidos hasta la suscripción del nuevo contrato, será a través de la devengación de forma proporcional a lo percibido previamente. En relación con la Red Complementaria, se garantizará la continuidad de los programas de posgrado y sus convenios marco y específicos, adecuando los contratos vigentes de becados a la de un médico residente asistencial con los beneficios de ley que este involucra y su apego a la normativa de especializaciones en el campo de la Salud y normativa de unidades asistenciales docentes vigente. En cualquier caso, para los posgradistas se privilegiará la condición de estudiantes por lo que su lugar de trabajo no podrá ser cambiado, en respeto a los programas de posgrado, la Normativa de Especializaciones en el campo de la Salud y Normativa de Unidades Asistenciales Docentes, así como sus responsabilidades no podrán ser modificadas y el plazo de vigencia del contrato no podrá exceder el tiempo que dure sus estudios de posgrado. Sus obligaciones horarias son con sus respectivas universidades y no con los hospitales en los que prestan sus servicios, por lo que la pérdida de condición de estudiante, será causal de terminación de contrato. La prerrogativa contenida en el presente artículo no aplicará a posgradistas que hayan iniciado sus programas con posterioridad a la emisión del presente reglamento. En todo caso, para la suscripción del contrato respectivo, se requerirán los documentos generales para un cargo público en el sector de la salud.

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