Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 38

Vigente desde 2025-03-28

Permisos provisionales: Los permisos provisionales a los que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley deberán ser emitidos por la entidad que corresponda dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de no emitirse dentro de dicho plazo, la sola presentación física o electrónica de la solicitud, suplirá al permiso. Estos permisos provisionales se refieren exclusivamente a las autorizaciones obligatorias de aplicación general para cualquier emprendimiento o negocio de orden estrictamente privado, mas no podrán suplir bajo ninguna circunstancia a las autorizaciones, licencias, o permisos especiales que requieren las actividades económicas relacionadas con los sectores estratégicos, delegación de competencias, transporte, seguridad y vigilancia, y otras que requieren autorizaciones especiales para su funcionamiento, ni a los registros u obligaciones de carácter tributario. Tampoco podrá suplir a las licencias o permisos ambientales, que deberán ser otorgados de acuerdo con la normativa legal aplicable.

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