Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 37

Vigente desde 2025-03-28

Facilidades de pago: Para que los deudores de sociedades no financieras que otorguen créditos a sus clientes, puedan acceder a las facilidades de pago establecidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley, deberán justificar la disminución de sus ingresos con el Acta de Finiquito correspondiente o el documento que contenga la reducción de la remuneración registrados en el Sistema Único de Trabajo, o las declaraciones del IVA del primer semestre del año 2020, en las que se pueda verificar tal disminución en al menos un treinta por ciento (30%) de sus ingresos comparados con los obtenidos el mismo período durante el año 2019, que les dificulte pagar oportunamente sus créditos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.