Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 36
Vigente desde 2025-03-28
Aplicación de procedimientos: Los procedimientos excepcionales previstos en el Capítulo IV de la Ley serán aplicables dentro de los tres (3) años contados desde la publicación de la Ley en el Registro Oficial.
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