Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 35
Vigente desde 2025-03-28
Excepciones del concordato preventivo excepcional: Las disposiciones del concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones, establecido en el Capítulo IV de la Ley, no se aplicarán respecto de obligaciones tributarias que correspondan a impuestos percibidos o retenidos. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la concesión de facilidades de pago en materia tributaria se regulará por las disposiciones del Código Tributario.
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