Art. 34 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Vigentedesde el 28 de marzo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Responsabilidad: El representante legal de una persona jurídica que se haya acogido a uno de los procedimientos excepcionales no será responsable solidario de las obligaciones que se deriven de su gestión, excepto en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude o dolo del representante legal o administrador, en perjuicio de uno o varios acreedores.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 47 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
«las condiciones previstas en el artículo 10 la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 34 de este reglamento. Los contribuyentes con ingresos netos superiores a cien mil»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.