Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 34
Vigente desde 2025-03-28
Responsabilidad: El representante legal de una persona jurídica que se haya acogido a uno de los procedimientos excepcionales no será responsable solidario de las obligaciones que se deriven de su gestión, excepto en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude o dolo del representante legal o administrador, en perjuicio de uno o varios acreedores.
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