Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 34 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Responsabilidad: El representante legal de una persona jurídica que se haya acogido a uno de los procedimientos excepcionales no será responsable solidario de las obligaciones que se deriven de su gestión, excepto en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude o dolo del representante legal o administrador, en perjuicio de uno o varios acreedores.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 47 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

    «las condiciones previstas en el artículo 10 la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 34 de este reglamento. Los contribuyentes con ingresos netos superiores a cien mil»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.