Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 14
Vigente desde 2025-03-28
"Liquidación: De acuerdo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 18 de la Ley, cuando no se logre acuerdo entre empleador y trabajadores, habiendo sido éste imprescindible para la subsistencia de la empresa, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación, como evento de fuerza mayor, de conformidad con la Disposición Interpretativa prevista en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19".
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