Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 15
Vigente desde 2025-03-28
Contrato especial emergente: El contrato especial emergente podrá celebrarse a jornada completa o jornada parcial. El empleador deberá registrar en el Sistema Único de Trabajo el contrato suscrito con el trabajador, con indicación expresa del plazo de vigencia y de la razón por la cual el empleador lo suscribe, de conformidad con el artículo 19 de la Ley.
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