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Art. 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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"Indemnizaciones: De producirse el despido del trabajador al que se aplica el acuerdo, dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo. Las indemnizaciones correspondientes al despido del que sea objeto el trabajador al que aplique el acuerdo, una vez superado el primer año de vigencia de la Ley, se calcularán de conformidad con el artículo 188 del Código del Trabajo".

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