DT 3 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de aquellas infracciones detectadas previo a la vigencia de este instrumento se sujetará a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo (COA). Para el efecto, el inicio, la instrucción y la resolución de los expedientes sancionatorios seguirán las reglas de los procedimientos especiales del texto legal ibídem, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica y la no retroactividad de normas menos favorables.
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