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Art. 6 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Subsanación del procedimiento

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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La autoridad competente podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la corrección de defectos formales que no afecten derechos sustanciales ni ocasionen indefensión, procurando la conservación de las actuaciones válidamente realizadas.

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