Art. 6 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Subsanación del procedimiento
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La autoridad competente podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la corrección de defectos formales que no afecten derechos sustanciales ni ocasionen indefensión, procurando la conservación de las actuaciones válidamente realizadas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.