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Art. 5 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Impulso de oficio

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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El Procedimiento Administrativo Sancionador será impulsado de oficio por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en todas sus etapas, sin perjuicio del derecho de los administrados a formular peticiones, presentar alegaciones y aportar pruebas.

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