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Art. 52 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Cálculo de la multa considerando la rectificación de la conducta

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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La sanción pecuniaria equivaldrá a la base de la multa en consideración del grupo al que pertenezca menos el valor correspondiente a la rectificación de la conducta, según corresponda, considerando los siguientes parámetros:

  1. a) Las faltas leves serán sancionadas con la base de la multa menos un (1) salario básico unificado vigente a la fecha del cometimiento de la infracción.

  2. b) Las faltas graves serán sancionadas con la base de la multa menos dos (2) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.

  3. c) Las faltas muy graves serán sancionadas con la base de la multa menos tres (3) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.

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