Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 49 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Multa para infracciones leves

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La multa para infracciones leves se fijará conforme a la siguiente escala:

  1. a) Para el Grupo A, la base de la multa será de dos (2) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.

  2. b) Para el Grupo B, la base de la multa será de cuatro (4) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.

  3. c) Para el Grupo C, la base de la multa será de seis (6) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.

  4. d) Para el Grupo D, la base de la multa será de ocho (8) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.

  5. e) Para el Grupo E, la base de la multa será de nueve (9) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.