Art. 49 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Multa para infracciones leves
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La multa para infracciones leves se fijará conforme a la siguiente escala:
a) Para el Grupo A, la base de la multa será de dos (2) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.
b) Para el Grupo B, la base de la multa será de cuatro (4) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.
c) Para el Grupo C, la base de la multa será de seis (6) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.
d) Para el Grupo D, la base de la multa será de ocho (8) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.
e) Para el Grupo E, la base de la multa será de nueve (9) salarios básicos unificados vigentes a la fecha del cometimiento de la infracción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.