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Art. 41 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

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Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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La autoridad competente dispondrá el archivo del Procedimiento Administrativo Sancionador mediante resolución motivada cuando:

  1. a) No se hubiere acreditado la existencia de la infracción administrativa.

  2. b) No se hubiere demostrado la responsabilidad administrativa del presunto infractor.

  3. c) Se configure alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico que impidan continuar o concluir válidamente el procedimiento.

  4. d) Una vez acreditado el pago íntegro de la multa y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en la resolución.

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