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Art. 35 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Valoración de la prueba

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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La prueba será apreciada de manera conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, debiendo motivarse su valoración en la resolución administrativa.

La prueba obtenida con vulneración del debido proceso carecerá de eficacia probatoria.

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