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Art. 32 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Etapa de prueba

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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Una vez fenecido el término de la contestación, el funcionario instructor concederá la etapa de prueba por el término de cinco (5) días, mismo que podrá ser prorrogado por una única ocasión por un término máximo de dos (2) días adicionales.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del vencimiento del término inicial y podrá concederse mediante decisión motivada cuando la complejidad del asunto lo justifique.

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