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Art. 30 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador

Falta de contestación

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026

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En caso de no contar con una contestación por parte del sujeto obligado dentro del término concedido para tal efecto, el funcionario instructor continuará con la prosecución del Procedimiento Administrativo Sancionador.

La falta de contestación no constituirá aceptación de responsabilidad.

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