Art. 30 del Se expide el Reglamento para el Procedimiento Administrativo Sancionador
Falta de contestación
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
En caso de no contar con una contestación por parte del sujeto obligado dentro del término concedido para tal efecto, el funcionario instructor continuará con la prosecución del Procedimiento Administrativo Sancionador.
La falta de contestación no constituirá aceptación de responsabilidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.