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Art. 4 del Se expide la Norma de control que regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de las organizaciones sujetas al control de la SEPS

Procedencia

Vigentedesde el 16 de septiembre de 2026

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La Superintendencia, a petición de parte, previa resolución de la asamblea o junta general de socios, asociados o representantes, legalmente convocada para el efecto, podrá disponer la disolución y liquidación voluntaria de las organizaciones cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  1. 1. Que exista la decisión favorable de al menos las dos terceras partes de los integrantes o asistentes con derecho a voto emitida mediante sufragio secreto en la asamblea o junta general convocada expresamente para conocer y resolver la disolución y liquidación voluntaria de la organización;

  2. 2. La organización disponga de los recursos suficientes para atender todas las obligaciones pendientes de pago, incluyendo los honorarios del liquidador; y,

  3. 3. La organización no mantenga obligaciones pendientes con la Superintendencia, ni

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