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Art. 3 del Se expide la Norma de control que regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de las organizaciones sujetas al control de la SEPS

Definiciones

Vigentedesde el 16 de septiembre de 2026

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Para efectos de la presente norma se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. 1. Activos: Es el conjunto de recursos de los que dispone la entidad para la realización de sus fines, los cuales deben representar beneficios económicos futuros esperados y controlados, provenientes de transacciones o eventos realizados, identificables y cuantificables en unidades monetarias.

  2. 2. Actividad económica: Son las actividades o transacciones comerciales y económicas, que realizan las organizaciones sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para la producción de bienes o la prestación de servicios, de conformidad a lo establecido en su objeto social, dentro de un ejercicio fiscal.

  3. 3. Disolución: Constituye el presupuesto jurídico que determina el cese de la actividad ordinaria de la organización y da inicio al período de liquidación, sin producir por sí sola la extinción inmediata de la personalidad jurídica.

  4. 4. Liquidación: Es el proceso legal y financiero ordenado, posterior a la disolución, orientado a realizar activos, pagar pasivos y extinguir la personalidad jurídica, bajo supervisión de la Superintendencia.

  5. 5. Liquidación sumaria de oficio o forzosa: Proceso mediante el cual la Superintendencia de oficio podrá disolver, liquidar y extinguir la personalidad jurídica de una organización en un solo acto, que será aplicable cuando una organización de la EPS no haya realizado actividad económica o, habiéndola efectuado, tuviere activos menores a un salario básico.

  6. 6. Liquidación sumaria voluntaria: Proceso mediante el cual, a petición de parte, se disolverá, liquidará y extinguirá la personalidad jurídica de una organización en un solo acto, proceso que será aplicable cuando una organización de la EPS no haya realizado actividad económica o, habiéndola efectuado, tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado.

  7. 7. Liquidador: Es la persona natural calificada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, en el caso de ser designada por la asamblea o junta general, será ratificada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; o, nombrada como tal cuando se trate de un servidor público de este Organismo de Control. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia y será el representante legal, judicial y extrajudicial de una organización del sector real de la economía popular y solidaria que se encuentre en proceso de liquidación.

  8. 8. Actos de control: Conjunto de actos administrativos de supervisión mediante los cuales la Superintendencia ejecuta su potestad de control, a las actividades económicas y de gestión de las organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

  9. 9. Caución: Es la garantía económica entregada por el liquidador, con la cual se obliga a indemnizar a la organización, por los perjuicios que este ocasionare en el ejercicio de sus funciones.

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