Art. 12 del Se expide la Norma de control que regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de las organizaciones sujetas al control de la SEPS
Requisitos para solicitar la liquidación sumaria voluntaria
Vigentedesde el 16 de septiembre de 2026
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La organización que solicite una liquidación sumaria voluntaria, deberá presentar a la Superintendencia documentación con vigencia máxima de 30 días, a través del representante legal o de quien haga sus veces, lo siguiente:
1. Solicitud de disolución y liquidación sumaria voluntaria presentada en el formato establecido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, cuya fecha deberá guardar concordancia con la fecha de ingreso del trámite ante este organismo de control;
2. Copia de la convocatoria a asamblea o junta general extraordinaria de socios, asociados o representantes con la documentación que acredite su realización documental de su realización certificada por el secretario de la organización;
3. Copia del acta de asamblea o junta general extraordinaria en la que se decidió la liquidación sumaria voluntaria de la organización por acuerdo de, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes o asistentes, certificada por el secretario de la organización. En la misma deberá constar expresamente que la organización no mantiene deudas con terceros ni con la Superintendencia, además de establecer el destino del remanente del activo, si es que fuera el caso;
4. Copia del listado de asistentes a la asamblea o junta general en la que se resolvió la disolución y liquidación sumaria voluntaria de la organización y acogerse a dicho procedimiento, con las debidas firmas, certificada por el secretario de la organización registrado en la SEPS;
5. Certificado actualizado de no tener obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o, de ser el caso, certificado de no constar registrado como patrono;
6. Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones y de no mantener deudas en firme con el Servicio de Rentas Internas;
7. Certificado actualizado de bienes raíces del Registro de la Propiedad del domicilio y, si fuere el caso, de los cantones en que la organización tuviere oficinas, de los cuales conste que no tiene inmuebles a nombre de la organización;
8. Estados financieros conformados por el balance general y el estado de resultados, con fecha de corte no mayor a treinta (30) días previos a la fecha de ingreso del trámite de solicitud de liquidación sumaria voluntaria ante la Superintendencia.
Dichos estados financieros deberán encontrarse suscritos por el representante legal y el contador de la organización, en caso de contar con este último;
9. Para el caso de las cooperativas de transporte, certificado emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, en la que se indique que no existen vehículos registrados a nombre de la organización; y
10. Certificado emitido por el representante legal o directivo en la que indique si la organización recibió bienes o recursos por parte del Estado y el destino de estos.
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