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Art. 13 del Se expide la Norma de control que regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de las organizaciones sujetas al control de la SEPS

Procedimiento

Vigentedesde el 16 de septiembre de 2026

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La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente norma, y con base en la información proporcionada por la organización o la que disponga en sus registros, verificará si la organización se encuentra incursa en alguna de las causales establecidas en el artículo 11 de la presente resolución.

Si la organización no cumple con los requisitos previstos en esta resolución, la Superintendencia notificará esta circunstancia y devolverá el expediente a la organización solicitante, la cual podrá iniciar nuevamente el trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos pertinentes.

Si la organización ha cumplido con todos los requisitos establecidos para el efecto, la Superintendencia, previo la aprobación de los informes correspondientes, podrá disponer la disolución y liquidación sumaria voluntaria de la organización, la extinción de su personalidad jurídica; y, la exclusión de los registros correspondientes.

En los casos en los que no proceda la disolución y la liquidación sumaria voluntaria, la Superintendencia podrá implementar el procedimiento que corresponda.

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