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Art. 11 del Se expide la Norma de control que regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de las organizaciones sujetas al control de la SEPS

Procedencia

Vigentedesde el 16 de septiembre de 2026

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La Superintendencia a petición de parte, previa resolución de la asamblea o junta general de socios, asociados o representantes, legalmente convocada para el efecto, tomada con el voto secreto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes o asistentes, podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto, así como la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. 1. Si la organización no ha realizado actividad económica o no tuviere activos ni pasivos; o,

  2. 2. Si la organización habiendo efectuado actividad económica, tuviere activos inferiores a un Salario Básico Unificado; y,

  3. 3. La organización no mantenga obligaciones pendientes con la Superintendencia, ni procedimientos administrativos sancionadores en trámite.

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