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Art. 10 del Se expide la Norma de control que regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de las organizaciones sujetas al control de la SEPS

Informes trimestrales de gestión

Vigentedesde el 16 de septiembre de 2026

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El liquidador deberá presentar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria los informes de gestión y demás información relacionada con el proceso de liquidación, en los formatos, medios, términos y plazos que para el efecto establezca y comunique oportunamente este organismo de control.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá requerir, en cualquier momento, información adicional, documentación de respaldo o aclaraciones que considere necesarias para el adecuado seguimiento, supervisión y control del proceso de liquidación.

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