Art. 9 del Se expide la Norma de control que regula la disolución y liquidación voluntaria y sumaria de las organizaciones sujetas al control de la SEPS
Supervisión y seguimiento a los procesos de liquidación
Vigentedesde el 16 de septiembre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
El liquidador deberá ejecutar y registrar las actividades, actuaciones y obligaciones dispuestas por la Superintendencia para el desarrollo, seguimiento y control del procedimiento de liquidación, a través de los mecanismos, plataformas tecnológicas o herramientas que este organismo de control determine para el efecto.
Una vez aprobada la disolución y liquidación por parte de la Superintendencia, el liquidador deberá solicitar los accesos correspondientes y mantener actualizada la información requerida durante todo el proceso de liquidación.
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