Art. 9 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Las entidades para contratar organizaciones o compañías de servicios auxiliares deberán contar con un proceso integral para la administración de proveedores de servicios que incluya las actividades de pre contratación, suscripción, cumplimiento y renovación del contrato, para lo cual deberán por lo menos cumplir con lo siguiente:
1. Establecer procedimientos efectivos que aseguren una adecuada selección, calificación y evaluación de los proveedores, tales como:
a) Evaluación de la experiencia de la empresa o de su personal técnico en el mercado;
b) Desempeño de los proveedores en relación con los competidores;
c) Análisis de costo beneficio;
d) Evaluación financiera para asegurar la viabilidad del proveedor durante todo el período de suministro y cooperación previsto;
e) Análisis de informes de auditoría externa, si tuviere la obligación de contar con ellos;
f) Respuesta del proveedor a consultas, solicitudes de presupuesto y de ofertas;
g) Capacidad del servicio, instalación y apoyo e historial del desempeño en base a los requisitos;
h) Capacidad logística del proveedor incluyendo las instalaciones y recursos humanos;
i) La reputación comercial del proveedor en la sociedad así como de sus accionistas;
j) Identificación de proveedores de servicios críticos; y,
k) La exigencia de planes de contingencias del proveedor para los servicios a ser contratados;
2. Establecer procedimientos efectivos que aseguren una adecuada contratación de servicios, que garantice que los contratos incluyan como mínimo lo siguiente:
a) Niveles mínimos de calidad del servicio acordado;
b) Garantías técnicas y financieras, tales como: buen uso del anticipo, fiel cumplimiento del contrato, buen funcionamiento y disponibilidad del servicio, entre otros;
c) Multas y penalizaciones por incumplimiento;
d) Personal suficiente y calificado para brindar el servicio en los niveles acordados;
e) Transferencia del conocimiento del servicio contratado y entrega de toda la documentación que soporta el proceso o servicio;
f) La confidencialidad de la información y datos;
g) Derechos de propiedad intelectual, cuando aplique;
h) Definición del equipo de contraparte y administrador del contrato tanto de la entidad del sector financiero popular y solidario como del proveedor;
i) Definición detallada de los productos y servicios a ser entregados por el proveedor;
j) Cumplimiento por parte del proveedor de las políticas que establezca la entidad financiera, las cuales deberán incluir al menos, la normativa expedida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aplicable en función del servicio a ser contratado; y,
k) Facilidades para la revisión y seguimiento del servicio prestado a las entidades financieras, ya sea, por parte de la unidad de auditoría interna u otra área que la entidad controlada designe, así como, por parte de los auditores externos.
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