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Art. 10 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las organizaciones y compañías, a más de contar con los equipos y software que aseguren la prestación de un servicio de calidad y garantizar la debida diligencia para precautelar los intereses de los socios, clientes o usuarios de los servicios financieros, deberán:

  1. 1. Garantizar que sus productos y servicios cumplen con las disposiciones contables que esta Superintendencia y los organismos competentes emitan así como los principios internacionales de contabilidad y auditoría;

  2. 2. Garantizar que la prestación de sus servicios cumplen con estándares y buenas prácticas internacionales durante el ciclo de vida de desarrollo de software;

  3. 3. Garantizar que el software permita la integración con otros sistemas operativos, financieros y transaccionales;

  4. 4. Contar con procedimientos que permitan guardar pistas de auditoría; y,

  5. 5. Establecer roles diferentes para realizar registros contables, rol de revisión o ajuste y rol de consulta.

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