Art. 11 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Las organizaciones y compañías que presten servicios de red de cajeros automáticos, a más de contar con los equipos y software que aseguren la prestación de un servicio de calidad, deberán:
1. Cumplir con las medidas de seguridad contenidas en la “NORMA DE CONTROL DE SEGURIDADES EN EL USO DE CANALES ELECTRÓNICOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”;
2. Verificar el cumplimiento de los parámetros mínimos de seguridad que deben mantener las entidades, afiliadas o usuarias de una red, así como los de seguridad necesaria para proteger los elementos físicos y lógicos que forman parte del cajero automático y de su entorno;
3. Reportar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en la forma y plazos que esta determine, los eventos que provoquen vulnerabilidades en las seguridades de la operación de cajeros automáticos, en las transacciones que se efectúen a través de las entidades que prestan este servicio; y,
4. Suspender temporalmente el servicio de red al cajero automático vulnerable o que haya sufrido alteración en los parámetros de seguridad definidos por la organización o compañía, hasta que la situación se regularice. Las organizaciones y compañías que incumplan los citados parámetros, tendrán responsabilidad frente a la entidad afectada, cuando se produjere un hecho que cause perjuicio a terceros.
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