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Art. 12 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Cuando la Superintendencia lo disponga, las organizaciones y compañías deberán presentar evidencias de que las entidades a las que prestan el servicio, mantienen sus sistemas interconectados en línea. Así mismo, garantizarán que las transacciones electrónicas que se realicen, afecten en línea y en tiempo real los saldos de las cuentas.

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