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Art. 13 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las organizaciones y compañías deberán mantener un registro formal de pruebas y pasos a producción realizados en la integración con las entidades a las que prestarán el servicio; así como también contar con el manual operativo de los servicios que ofrece.

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