Art. 13 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Las organizaciones y compañías deberán mantener un registro formal de pruebas y pasos a producción realizados en la integración con las entidades a las que prestarán el servicio; así como también contar con el manual operativo de los servicios que ofrece.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.