Art. 14 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Con la finalidad de asegurar la adecuada operación por parte de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares, la Superintendencia controlará que las entidades contratantes se cercioren y garanticen que dichas organizaciones y compañías cuenten con el respectivo respaldo técnico y operativo necesario, satisfagan los requerimientos funcionales de las entidades y cumplan en todo momento los requisitos y las disposiciones establecidas por el órgano regulador y por esta Superintendencia; esto incluye el cumplimiento en relación con los bienes y servicios que dichas organizaciones proveen a las entidades, especialmente aquellos vinculados con cargos a socios, clientes o usuarios financieros, lo cual será supervisado oportunamente.
Sin perjuicio de que las organizaciones o compañías de servicios auxiliares mantengan o no contratos con las entidades, deberán remitir a la Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria, al menos, la información detallada en el Anexo 4 a esta norma, dentro de los plazos que se establezcan para tal efecto.
El organismo de control podrá solicitar cualquier información adicional que se considere necesaria dentro del ámbito de sus competencias.
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