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Art. 15 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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La Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria, en cualquier momento, en virtud de lo previsto en los artículos 163 y 476 del Código Orgánico Monetario y Financiero, podrá realizar procesos de supervisión in situ a las organizaciones y compañías calificadas, y, establecer las sanciones que correspondan a la organización o compañía, sus socios o accionistas, administradores, funcionarios o empleados conforme lo previsto en el marco jurídico vigente, de ser el caso.

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