Art. 15 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria, en cualquier momento, en virtud de lo previsto en los artículos 163 y 476 del Código Orgánico Monetario y Financiero, podrá realizar procesos de supervisión in situ a las organizaciones y compañías calificadas, y, establecer las sanciones que correspondan a la organización o compañía, sus socios o accionistas, administradores, funcionarios o empleados conforme lo previsto en el marco jurídico vigente, de ser el caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.