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Art. 16 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las entidades del sector financiero popular y solidario deberán verificar que las organizaciones y compañías de servicios auxiliares observen las disposiciones de la Ley y normativa secundaria inherente a la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos.

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