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Art. 17 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Para fines de supervisión y control, las organizaciones y compañías que ofrezcan servicios relacionados deberán contar con lo siguiente:

  1. 1. Políticas y procesos.

  2. 2. Metodologías.

  3. 3. Sistemas internos de evaluación crediticia, solo para generadoras de cartera.

  4. 4. Tecnología crediticia, solo para generadoras de cartera.

  5. 5. El plan de continuidad del negocio.

  6. 6. El documento que contenga el detalle de la infraestructura tecnológica, la metodología de administración y la matriz de riesgo operativo en la cual se identifiquen los principales riesgos a los que se encuentran expuestos los servicios ofertados así como los controles establecidos para su tratamiento que le permitan la adecuada prestación de los mismos. Se exceptúan las organizaciones y compañías trasportadoras de valores.

  7. 7. El documento que contenga las políticas y medidas de seguridad de la información a ser implementadas en los servicios ofertados, que deberán ser como mínimo, las señaladas en las normas vigentes que sobre administración de riesgo operativo y tecnológico expidan para las entidades el órgano regulador y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en lo que fuere aplicable.

  8. 8. El estudio que evidencie que cuenta con la tecnología crediticia y los documentos de sustento, incluido el Manual de Administración de Riesgo de Crédito, para el caso de generadoras de cartera.

  9. 9. Contar con manuales, políticas y procedimientos claros y detallados respecto de los servicios a ofertar.

  10. 10. Ficha financiera que consta en el Anexo 4, el cual podrá descargarse de la página web de esta Superintendencia en la sección “Calificación de Compañías y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario”.

    Estas herramientas se deben ajustar al perfil de riesgo de cada entidad, y debiendo ser consistentes con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones; y, estar basadas en el análisis de los estados financieros, flujos de caja del proyecto, calidad de la gerencia, entre otros.

    Para las generadoras de cartera, las metodologías implantadas deben considerar la combinación de criterios cuantitativos y cualitativos, de acuerdo con la experiencia y las políticas estratégicas de la entidad; deben permitir monitorear y controlar la exposición crediticia de los diferentes portafolios. Esta metodología debe ser evaluada periódicamente por las entidades a fin de garantizar la idoneidad de la misma, al igual que la relevancia de las variables utilizadas, para lo cual, las entidades deberán realizar de forma anual un backtesting o stresstesting de sus sistemas.

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