Art. 18 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá descalificar a la organización o compañía, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar, por cualquiera de las siguientes causas:
a) De oficio por iniciativa propia:
• Cuando de la revisión de las páginas web institucionales de los organismos de supervisión y control correspondientes, se verifique que la organización o compañía se encuentra en estado jurídico distinto a activa.
b) Por informe técnico:
1.Incumplimiento a las recomendaciones emitidas por esta Superintendencia;
2. No entregar la información solicitada por esta Superintendencia;
3.Falsedad de la información proporcionada a esta Superintendencia;
4. Incumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a la prestación del servicio calificado;
5.Que la organización o compañía preste un servicio distinto al calificado;
6.Cuando se identifique graves deficiencias en la prestación del servicio auxiliar brindado; y,
c) Por solicitud de persona interesada:
• Por petición de parte de la organización o compañía calificada.
La descalificación se realizará mediante resolución motivada y se notificará por los medios oficiales establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
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