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Art. 18 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá descalificar a la organización o compañía, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que hubiere lugar, por cualquiera de las siguientes causas:

  1. a) De oficio por iniciativa propia:

    • Cuando de la revisión de las páginas web institucionales de los organismos de supervisión y control correspondientes, se verifique que la organización o compañía se encuentra en estado jurídico distinto a activa.

  2. b) Por informe técnico:

    1.Incumplimiento a las recomendaciones emitidas por esta Superintendencia;

  1. 2. No entregar la información solicitada por esta Superintendencia;

    3.Falsedad de la información proporcionada a esta Superintendencia;

  2. 4. Incumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a la prestación del servicio calificado;

    5.Que la organización o compañía preste un servicio distinto al calificado;

    6.Cuando se identifique graves deficiencias en la prestación del servicio auxiliar brindado; y,

    1. c) Por solicitud de persona interesada:

      • Por petición de parte de la organización o compañía calificada.

      La descalificación se realizará mediante resolución motivada y se notificará por los medios oficiales establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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