Art. 19 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario estarán sujetas al régimen sancionatorio establecido en la NORMA DE CONTROL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aplicará las sanciones conforme a lo dispuesto en dicha normativa, considerando la clasificación de infracciones, los criterios de proporcionalidad, reincidencia, gravedad, y demás disposiciones previstas en el marco legal vigente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.