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Art. 20 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las organizaciones y compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán cumplir lo dispuesto en la norma de control orientada a la protección de los derechos de los socios, clientes y usuarios financieros, cuando interactúen directa o indirectamente con los clientes de dichas entidades, en lo que sea aplicable en razón al objeto y servicio de la compañía. La entidad contratante será responsable de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.

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