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Art. 21 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las organizaciones o compañías de servicios auxiliares, conjuntamente con la entidad contratante, son responsables del comportamiento de todos sus empleados o agentes que interactúan con los socios, clientes y usuarios de las entidades. Además serán responsables de contar con políticas y procedimientos adecuados para gestionar y mitigar de manera preventiva y oportuna los riesgos que vulneren los derechos de los socios, clientes o usuarios financieros.

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