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Art. 8 de la NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Vigentedesde el 8 de diciembre de 2025

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Las entidades del sector financiero popular y solidario controladas deberán contratar únicamente con organizaciones o compañías de servicios auxiliares que mantenga vigente su calificación para el servicio a contratar, incorporando la resolución de calificación como documento habilitante del contrato. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de sanción a las partes contratantes.

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